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A iniciativa de la diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, aprobó el dictamen que reforma diversos artículos del Código Familiar del Estado, con el objetivo de fortalecer la denominación de persona deudora alimentaria morosa.

 

Con esto se establece que la persona que deje de cubrir cuatro pensiones en un periodo de dos años, se constituye en persona deudora alimentaria morosa, y así evitar mala fe y actuaciones que dilaten la obtención de un derecho.

 

Esto se suma al precepto ya establecido en la norma, que establece también que la persona que incumpla con la obligación de ministración de alimentos, por un periodo de sesenta días continuos, se constituye en persona deudora alimentaria morosa y en consecuencia, la o el juez de lo Familiar ordenará su inscripción en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas. 

 

En la iniciativa respectiva, se indica, que si alguna persona proporciona alimentos cada 59 días, en términos de la norma, no sería considerada persona deudora alimentaria morosa, ya que la norma indica que los días deben ser sin interrupciones, lo cual resulta en la posibilidad de realizar maniobras de mala fe y actuaciones que dilaten la obtención de este derecho.

 

Se indica que el objetivo es la protección del derecho a los alimentos de niñas, niños y adolescentes, por lo que es conveniente perfeccionar esta norma y evitar la comisión de malas prácticas que pongan en riesgo la subsistencia alimentaria de las personas acreedoras.

 

 El dictamen respectivo será turnado al Pleno del Congreso del Estado para su votación.

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